|
|
Última
modificación el
1 de marzo de 2025
Hay varios tipos de contratos de construcción que debes conocer si quieres que realicen obras en tu casa. Entre ellos se encuentran los contratos de precio fijo, los contratos de costo más margen, los contratos de precio unitario y los contratos de tiempo y materiales. Cada uno tiene sus propias ventajas y desventajas.
Contratos de precio fijo
Contratos de precio fijo Son contratos en los que se paga un precio único por todas las actividades relacionadas con la construcción. Por lo general, hay un cronograma definido y sanciones en caso de que el trabajo se demore más de lo previsto. El contratista suele tener una idea bastante clara de cuánto costará un proyecto al aceptarlo, pero si la obra cuesta más de lo que paga el cliente, el contratista por lo general tiene que asumir el costo.
Contratos de costo más margen
Los contratos de costo más margen cubren los costos reales de un proyecto, además de otros gastos generados por la construcción. Por ejemplo, puedes negociar por adelantado un costo de $50,000 para las renovaciones y también acordar pagar los costos relacionados con los gastos directos que excedan esa cantidad.
Contratos de precio unitario
El precio por unidad es exactamente lo que su nombre indica. Los contratistas cobran un precio único por unidad, ya sea una obra o un servicio. Luego, el propietario, el gobierno u otra entidad compra las unidades que desee. Los precios por unidad pueden modificarse y ajustarse según los cambios en el alcance del proyecto.
Contratos por tiempo y materiales
Por último, hay contratos por tiempo y materiales. En estos contratos, pagas por el tiempo de los contratistas y por los materiales que utilizan. Es buena idea establecer un límite máximo para el proyecto, a fin de evitar que un contratista se aproveche de tu presupuesto.
Estos son los cuatro tipos de contratos con los que te puedes encontrar. Asegúrate de revisarlos y elegir el que mejor se adapte a tu presupuesto y a tu situación.
Fuente: The Balance, “4 tipos comunes de contratos de construcción”, Juan Rodríguez, consultado el 4 de abril de 2018